Tucumán ha planteado la falta de competencia de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral sobre el establecimiento de pautas y lineamientos respecto del establecimiento de regímenes de recaudación por parte de las jurisdicciones que la conforman, en el caso, sólo sobre el régimen de percepción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tal fue el argumento de Juan Manuel Fernández que, junto con el titular de Rentas, Pablo Clavarino, representan a la Provincia en ese organismo. El 18 de abril pasado, la comisión dictó la resolución general 8/1012, en la que rechaza los recursos interpuestos por Tucumán y Misiones contra otra resolución (4/2011) referida al dictado de pautas para regímenes de recaudación.
Fernández insistió en que lo dispuesto por la Comisión Arbitral respecto de los regímenes de retención y de recaudación no contradice con lo establecido por el Código Tributario Provincial. En ese aspecto, prosigue el también jefe del Departamento Técnico Tributario de Rentas, la Provincia planteó la falta de competencia de la comisión para establecer las pautas, en el caso del régimen de percepción, "por cuanto la norma dictada por la comisión induce a interpretar que un contribuyente de Ingresos Brutos adquiere el carácter de tal sólo mediante el cumplimiento de la obligación formal de inscribirse y no por el solo hecho de verificar el hecho imponible establecido en ese impuesto; hecho imponible que las 24 jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral lo tienen establecido".
En los considerandos de la Resolución 8, se plantea que Formosa, al referirse a los agravios en particular de Tucumán, "dice que si cada jurisdicción dicta unilateralmente normas impositivas que impacten en el universo de contribuyentes que actúan en otras jurisdicciones, podría arribarse a una múltiple imposición, generando un caos fiscal". "Tal afirmación dogmática pertenece exclusivamente a lo argumentado por Formosa, que si bien se plasma en la resolución, no forma parte de los fundamentos del rechazo de la apelación", indica Fernández en un escrito enviado a LA GACETA. "Por último -acota-, en cuanto a las normas tributarias introducidas en el Código a través de la reforma son constitucionales, establecidas también por otras provincias y que en esas jurisdicciones no han sido tildadas como inconstitucionales".